Estatuto diocesano de la familia de Schoenstatt en Chile

El presente Estatuto Diocesano fue aprobado ad experimentum por el Consejo Nacional de Familia el 24 de marzo de 1986 por el lapso de tres años.

P. Rafael Fernández

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El presente Estatuto Diocesano fue aprobado ad experimentum por el Consejo Nacional de Familia el 24 de marzo de 1986 por el lapso de tres años. Algunas modificaciones fueron incorporadas el 18 de noviembre de 1992 y notificadas al Praesidium Generale en conformidad a lo dispuesto por éste. El presente texto recoge, por lo tanto, dichas modificaciones y representa la versión vigente y válida para la Familia de Schoenstatt en Chile.

Preámbulo:

1. Así como la Familia de Schoenstatt a nivel universal posee una estructura federativa, así también se configura federativamente a nivel de la diócesis.

Los Institutos Seculares de Schoenstatt tienen una estructura internacional. Las Federaciones Apostólicas tienen estructura nacional. Las comunidades de la Liga Apostólica tienen estructura diocesana.

2. Las estructuras establecidas en el Estatuto General de la Obra de Schoenstatt se aplican análogamente, en este Estatuto Diocesano, a la Familia de Schoenstatt en la diócesis.

I. Consejo Diocesano de Familia

1. Definición:

El Consejo Diocesano de Familia es la instancia de coordinación que tiene la responsabilidad por los asuntos comunes de la Familia de Schoenstatt en la diócesis.

Es constituido por el Consejo Nacional de Familia a petición de las comunidades existentes en la diócesis.

2. Tareas:

Coordinar a la Familia de Schoenstatt en la diócesis: en un espíritu común, en su representatividad, en las celebraciones comunes, ante desafíos apostólicos comunes, en asuntos que, originados en una o más comunidades de la Familia, afecten significativamente a la totalidad.

3. Miembros:

a. Un representante autorizado de cada uno de los Institutos Seculares y Federaciones
Apostólicas existentes en la diócesis.

b. El Director Diocesano del Movimiento.

4. Presidente:

Un sacerdote schoenstattiano nombrado por el Consejo Nacional de Familia, por un período de tres años.

5. Modo de trabajo:

a. El Consejo Diocesano de Familia se reúne con la periodicidad que convenga según las necesidades. También puede convocarlo el Presidente por voluntad propia o por requerimiento de sus miembros. Cuando en alguna ocasión la materia a tratar así lo exija, pueden asistir, por acuerdo de los miembros, otras personas invitadas.

b. Cuando es necesario tomar decisiones se procede siempre a través del diálogo buscando el consenso unánime de sus miembros.

c. Desacuerdos que toquen la finalidad, el espíritu y organización de Schoenstatt, pueden ser apelados al Consejo Nacional de Familia.

d. Cuando la materia a tratar así lo precisa, previo acuerdo del Director Diocesano, el Consejo Diocesano de Familia (Praesidium Dioecesanum) puede sesionar junto con la Dirección Diocesana en pleno.

II. Dirección Diocesana del Movimiento

1. Definición:

La Dirección Diocesana del Movimiento es la entidad que tiene la responsabilidad inmediata por las Ramas de la Liga Apostólica y el Movimiento Popular y de Peregrinos en la diócesis.

2. Tareas:

a. Promueve el intercambio entre las diferentes comunidades del Movimiento en la diócesis y orienta la estrategia apostólica de éste asumiendo las líneas pastorales de la Iglesia diocesana.

b. Vela por el espíritu apostólico, la interioridad de vida y la cohesión comunitaria del
Movimiento en la diócesis, en común con la Central de Asesores.

c. Cuidará de consultar al Consejo Diocesano de Familia o al Consejo Nacional de Familia, en iniciativas que comprometen de manera especial el conjunto de la Familia de Schoenstatt en la diócesis.

En particular, deberá consultar al Consejo Diocesano de Familia y al Consejo Nacional de Familia, cuando se desee construir un Santuario en un centro diocesano del Movimiento de Schoenstatt.

3. Miembros:

a. El Director Diocesano del Movimiento.

b. El jefe diocesano de cada Rama de la Liga Apostólica.

c. La Dirección del Movimiento Popular y de Peregrinos.

d. Otros colaboradores convocados por el Director Diocesano.

4. Modo de trabajo:

De igual modo que en el Consejo Diocesano de Familia y es convocado con regularidad.

5. Director Diocesano:

a. Definición:

Es un sacerdote schoenstattiano del presbiterio de la diócesis. En su nombramiento intervienen necesariamente el Consejo Nacional de Familia y el Obispo diocesano. Habiendo hecho las consultas necesarias, el Consejo Nacional de Familia lo designa y el Obispo diocesano lo nombra en su cargo. Este cargo tiene una duración de tres años renovables.

b. Tareas:

i. Representa al Obispo diocesano y sus orientaciones en la Liga Apostólica y en el Movimiento Popular y de Peregrinos. A su vez, hace presente ante el Obispo las inquietudes y necesidades del Movimiento y le informa regularmente acerca de su desarrollo.

ii. Preside la Dirección Diocesana del Movimiento.

iii. Confirma a los jefes diocesanos de las Ramas de la Liga Apostólica, propuestos por éstas, previa consulta a los asesores correspondientes.

iv. Hace efectivo el nombramiento de los asesores de la Central para las Ramas de la Liga
Apostólica en su diócesis.

v. Promueve el Movimiento Popular y de Peregrinos en la diócesis y nombra su Dirección en acuerdo con la Central Nacional del Movimiento.