Directriz Santuario diocesano

La centralidad dinámica de los Santuarios diocesanos de Schoenstatt da lugar a una interacción constante de iniciativas. El presente documento ofrece un ordenamiento básico de algunas responsabilidades y aspectos a considerar por parte de la Familia de Schoenstatt en la administración y promoción pastoral de esos lugares de gracia.

P. Rafael Fernández

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VIDA Y ACTIVIDADES EN EL SANTUARIO DIOCESANO

La centralidad dinámica de los Santuarios diocesanos de Schoenstatt da lugar a una interacción constante de iniciativas. El presente documento ofrece un ordenamiento básico de algunas responsabilidades y aspectos a considerar por parte de la Familia de Schoenstatt en la administración y promoción pastoral de esos lugares de gracia.

1. Actividades propias de los Santuarios

Podemos distinguir aquí dos tipos de actividades: aquellas que tienen una relación inmediata con la administración del lugar y otras referidas directamente al campo de lo pastoral:

1.1. La administración

El Santuario necesita contar con una adecuada administración del lugar. Esto incluye actividades como el cuidado del Santuario y de sus dependencias, la organización y planificación del lugar, el financiamiento, etc.

1.2. Lo directamente pastoral

a. Las actividades de la Familia de Schoenstatt

El Santuario es hogar para la Familia. Es preciso coordinar las actividades que realizan las Comunidades, las Ramas, los grupos, etc. También se debe planificar y coordinar las actividades de toda la Familia (Misas de 18, Jornadas, etc.).

b. El Movimiento Popular y de Peregrinos

Nuestro Santuario es una fuente de gracias y un centro de vida que quiere alcanzar a un amplísimo círculo de personas. El Santuario debe poder acoger la afluencia de peregrinos e impulsar un vasto movimiento popular.

c. El servicio a la Iglesia

El Santuario es un ofrecimiento a la Iglesia. La experiencia ha mostrado que la Iglesia concurre a nuestro Santuario para actividades diocesanas, zonales, de comunidades, de colegios, etc. El Santuario debe canalizar ese flujo para acogerlo y enriquecerlo.

2. Responsables

Dos tipos de personas tienen autoridad en los ámbitos arriba mencionados. Por un lado, el propietario jurídico del lugar, y, por otro, los diferentes responsables pastorales, según la actividad de que se trate.

Es importante recalcar que debe producirse una comunicación expedita y un buen entendimiento entre ambos, signo de la unidad que el mismo Santuario quiere regalar, promover y asegurar en la Familia.

Para ejercer sus funciones el propietario jurídico y los responsables pastorales pueden formar equipos, cuyas atribuciones o encargos deben ser determinados con precisión.

2.1. El propietario jurídico del lugar

a. Tiene la responsabilidad por la administración del lugar, así como se la ha descrito más arriba. Esta actividad la puede desarrollar directamente o bien utilizar, por lo menos en parte, otras instancias, como se explica a continuación:

Dado que nuestro Santuario canónicamente puede ser considerado una «iglesia» (cfr. Código Canónico cc. 1214 ss.) o un «Santuario» (cfr. Código Canónico cc. 1230 ss.), el propietario puede intervenir en el nombramiento de un Rector del Santuario, recibiendo éste así las atribuciones que le confiere el derecho de la Iglesia (cfr. Código Canónico cc. 556 ss.). También el propietario puede nombrar rectores para las casas existentes en el lugar. Estos rectores no tienen un directo encargo pastoral, sino cuidan, p. ej., del decoro del lugar, del respeto de las normas litúrgicas, del horario de utilización de las dependencias, etc.

El propietario puede también poner su propiedad a disposición de alguna de las instancias existentes en la Familia, para lo cual debe especificar qué entrega, qué se reserva y qué mecanismos de comunicación quedan establecidos para casos dudosos.

Cuando el propietario interviene físicamente en algún elemento central del Santuario diocesano, debe conversar al respecto con la Dirección Diocesana del Movimiento.

b. El propietario debe preocuparse también de la atención de los peregrinos, pudiendo nombrar para ello personas encargadas. En este sentido hay que entender que la Dirección del Movimiento Popular y de Peregrinos no tiene la exclusividad del cuidado pastoral de los peregrinos. Ella tiene el encargo de hacerlo pero no el monopolio.

c. Si el propietario no está presente en el lugar, hay que cuidar que sus atribuciones sean ejercidas, de acuerdo con él, por la Familia del lugar.

2.2. Los responsables de la actividad directamente pastoral

a. Las actividades de cada ámbito pastoral tienen su propio responsable. Así, por ejemplo, respecto a todo el Movimiento posee autoridad pastoral el Director Diocesano; o en lo referente a las actividades que organice el Movimiento Popular y de Peregrinos es responsable la Dirección que ha sido nombrada para él. Esta Dirección es nombrada por el Director Diocesano en acuerdo con la Central Nacional del Movimiento. (cfr. Estatuto Diocesano II, 5, b, v ).

b. Para la coordinación de las actividades basta con una disposición del propietario –en acuerdo con la Familia de Schoenstatt del lugar– respecto a las inscripciones para ocupar el Santuario y sus dependencias y sobre cuáles son los criterios para establecer una prioridad o una selección.

Bellavista, 15 de agosto de 1992